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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2013, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina a producción para 263 UGM, situada en el polígono 10, parcelas 65 y 66, en el término municipal de Altorricón (Huesca) y promovido por Agaporc Altorricón, S.L. (Expediente INAGA/500202/02/2017/5813).

Publicado el 13/02/2018 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 14 de junio de 2017 se presenta escrito en este Instituto por Agaporc Altorricón, S.L., con C.I.F. B-22267595, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina con Número REGA ES220250000040, en base al cambio de orientación productiva a explotación de producción con capacidad de 1052 cerdas con lechones hasta 6 kg y la construcción de una nueva nave de gestación y una nueva nave de cuarentena.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 25 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de la explotación porcina para producción con capacidad final para 929 cerdas reproductoras con lechones y 1.532 plazas de transición (263 UGM), ubicada en el término municipal de Altorricón (Huesca), y promovida por la sociedad Agaporc Altorricón, S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2012/03892).

Segundo.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por la construcción de una nave para cuarentena. (Número de Expte. INAGA/ 500601/02/2015/11528).

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2013, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 17 de diciembre de 2015. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2016/00327).

Cuarto.- Con el escrito presentado se solicita el cambio de orientación productiva a explotación de producción con capacidad para 1052 cerdas con lechones hasta 6 kg, manteniendo las 263 UGM autorizadas inicialmente. Esta modificación implica la reordenación del proceso productivo en las instalaciones actuales y la construcción de una nueva nave de gestación (identificada como nave 8) y una nueva nave de cuarentena.

Quinto.- Realizada la comprobación de distancias mediante Sistemas de Información Geográfica, se verifica que la explotación incumple lo relativo a distancias mínimas exigidas a otras explotaciones existentes de la misma especie, según el anexo VIII relativo a distancias entre explotaciones o instalaciones ganaderas de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En concreto, las actuales instalaciones productivas incumplen las distancias a varias explotaciones porcinas, incluida una de ellas a tan solo 26 m.

Sexto.- Solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, acerca de la conveniencia de estas modificaciones, se recibe contestación con fecha de 8 de septiembre de 2017, donde se reitera el mencionado incumplimiento de distancias.

Séptimo.- Con escrito de 26 de septiembre de 2017, se pone esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento de Altorricón, solicitándose informe de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Octavo.- Con fecha de 28 de septiembre de 2017, el promotor aporta listado de las parcelas vinculadas a la base agraria utilizada para la aplicación de purines de la explotación, no incluido en la documentación inicialmente presentada.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación teniendo en cuenta la ampliación planteada, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.813 m³, con un contenido en nitrógeno de 22.980 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

Noveno.- Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017, se recibe respuesta de este Ayuntamiento indicando únicamente que la distancia de la explotación al núcleo urbano es superior a los 1.000 m, exigidos como distancia mínima.

Décimo.- Se elabora propuesta de resolución que se comunica al promotor, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerase, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Con fecha de 23 de noviembre de 2017 tiene entrada escrito donde el promotor presenta una serie de alegaciones a la citada propuesta de resolución:

- Se indica que el cambio de orientación productiva solicitado y la ampliación de instalaciones a base de construcción de nuevas naves, resultan conformes al derecho nacional y de la Unión Europea.

- La explotación cuenta con Resolución de 25 de octubre de 2013, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2012/03892). Con posterioridad, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2015, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización por construcción de una nave de cuarentena (Expte. INAGA/ 500601/02/2015/11528). De estas resoluciones se extrae que, ni en el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, ni en sus posteriores modificaciones ha quedado condicionada ni sujeta a límites la ampliación de las instalaciones.

- La solicitud de modificación para un cambio de orientación productiva para capacidad de 1052 cerdas con lechones de hasta 6 kg, mantiene las 263 UGM autorizadas y debería ser calificada como no sustancial y estimada, no siendo obstáculo el incumplimiento de distancias, que ya existía en el momento del otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

- Se indica que el bienestar animal y la normativa comunitaria y nacional que regula esta materia, exige como principio básico, en materia de ganadería, el garantizar el bienestar animal y la obligación del ganadero para conseguirlo. Así pues el promotor considera que se debe tratar con carácter preferente el garantizar el bienestar animal de los animales de la explotación, supeditado a la construcción de dos nuevas naves de gestación y cuarentena, con independencia del incumplimiento de distancias.

Duodécimo.- De acuerdo con lo anterior se realiza valoración de las alegaciones presentadas:

1. La explotación fue regularizada mediante Licencia para Instalación de Actividades Calificadas, de fecha de 23 de febrero de 2004, del Ayuntamiento de Altorricón (Huesca). Mediante Resolución de 25 de octubre de 2013, la explotación obtuvo autorización ambiental integrada para cambio de orientación productiva.

Ya desde el inicio, la explotación incumplía las distancias mínimas indicadas en la normativa vigente. En el periodo previo a su regularización, no se cumplía el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. En la fecha en la que obtuvo la Licencia para Instalación de Actividades Calificadas, tampoco se cumplía el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

En la fecha en la que se otorgó la autorización ambiental integrada, ya era de aplicación el vigente Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, incumpliendo los requisitos de distancias del mismo. Dado que la fecha de inscripción en el Registro de Explotaciones ganaderas era de 13 de junio de 2000, no podía aplicarse la Disposición transitoria tercera para ampliaciones y cambios de orientación productiva en explotaciones porcinas inscritas en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, en cuanto a cumplimiento de distancias, a núcleos de población y a otras explotaciones porcinas establecidas en los anexos 3 y 6, respectivamente, de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, aprobadas por el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre.

2. Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por la construcción de una nave para cuarentena, fundamentándose la autorización de esta nueva instalación en base al cumplimiento de la normativa de bienestar animal.

3. En cuanto al cumplimiento de los criterios de bienestar animal y la normativa nacional, indicados en las directivas de bienestar animal. Tanto en la autorización ambiental integrada, como en su modificación no sustancial posterior, se tuvieron en cuenta los requisitos que marcan, tanto la Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, como la Directiva 2008/120/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, incorporadas al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2013, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina a producción con capacidad de 263 UGM, situada en el polígono 10, parcelas 65 y 66, en el término municipal de Altorricón (Huesca) y promovido por Agaporc Altorricón, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Agaporc Altorricón, S.L., con CIF: B-22267595, para el cambio de orientación productiva de la explotación a producción con capacidad hasta 1052 cerdas con lechones hasta 6 kg (263 UGM), emplazada en el polígono 10, parcelas 65 y 66 del término municipal de Altorricón (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 287.675 - Y = 4.629.885 - Z = 250 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales"

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con nave 1 para maternidad y gestación con una superficie de 668 m²; nave 2 para maternidad con una superficie de 670 m²; nave 3 para adaptación-cubrición con una superficie de 558 m²; nave 4 para gestación con una superficie de 500 m²; nave 5 para maternidad con una superficie de 356 m²; nave 6 para maternidad y gestación en parques con una superficie de 1.113 m²; nave 7 para gestación en parques con una superficie de 299 m²; nave 8 para gestación en parques con una superficie de 870 m²; nave de cuarentena con una superficie de 136 m²; fosa de purines número 1 con una capacidad de almacenamiento 495 m³; fosa de purines número 2 con una capacidad de almacenamiento 1.080 m³; fosa de purines número 3 con una capacidad de almacenamiento 96 m³; fosa de cadáveres número 1 con una capacidad de 31,74 m³; fosa de cadáveres número 2 con una capacidad de 17,76 m³; nave almacén-molino para pienso fabricado en la misma explotación de 566 m², cubierto agrícola con una superficie de 395 m², almacén agrícola con una superficie de 800 m², vado sanitario a la entrada de la explotación y vallado perimetral.

El vallado de la explotación deberá ser perimetral, rodeando las construcciones de la instalación, y la fosa de purines dispondrá de vallado independiente, tal y como se observa en el informe emitido por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca".

El punto 1.5.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.813 m³ con un contenido en nitrógeno de 22.980 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es mixto y se realizará mediante la entrega a un gestor autorizado o mediante la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La explotación contará, para la valorización de los estiércoles, con suficiente superficie agrícola útil vinculada. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se tendrá en cuenta en su manejo lo establecido en el anexo XII, relativo a normas de gestión ambiental de las explotaciones, de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón".

En el punto 1.11. Revisión de la autorización ambiental integrada, se añade el siguiente apartado:

"c) Ampliación de instalaciones y capacidad.

En lo relativo a cumplimiento de distancias, la explotación incumple desde sus inicios, los requisitos indicados en la sucesiva normativa reguladora; Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Las futuras modificaciones de la autorización ambiental integrada no incluirán en ningún caso ampliación de capacidad, que se limitará a la autorizada de 263 UGM. De igual manera, los cambios en las instalaciones que puedan solicitarse, se circunscribirán al perímetro de la explotación, no pudiendo exceder el mismo ni disminuir así distancias a otras explotaciones"

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL